• La protección de los acreedores en la liquidación de gananciales

    Mientras no se paguen por entero las deudas, los acreedores van a conservar sus créditos contra el cónyuge deudor, y el cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados de ese patrimonio ganancial; por ello siguen obligados al pago ambos cónyuges con los bienes que le hubieren sido adjudicados, y el cónyuge que pague más cantidad podrá repetir contra el otro cónyuge.
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