Una vez pagadas todas las deudas y cargas, el remanente constituirá el haber de la sociedad, y esto es lo que se dividirá entre ambos cónyuges o sus herederos.
La ley dispone 4 adjudicaciones preferenciales (Art. 1406) y establece que cada cónyuge tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su haber, hasta donde alcance, los siguientes bienes:
• Los que sean de uso personal de extraordinario valor (los que no son de extraordinario valor son privativos, como ya vimos)
• La explotación económica que gestione efectivamente uno de los cónyuges esta adjudicación ha sido modificada por la ley 7/03. A...Ampliar la noticia