• La división y adjudicación de los bienes en la disolución de la sociedad de gananciales

    Una vez pagadas todas las deudas y cargas, el remanente constituirá el haber de la sociedad, y esto es lo que se dividirá entre ambos cónyuges o sus herederos. La ley dispone 4 adjudicaciones preferenciales (Art. 1406) y establece que cada cónyuge tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su haber, hasta donde alcance, los siguientes bienes: • Los que sean de uso personal de extraordinario valor (los que no son de extraordinario valor son privativos, como ya vimos) • La explotación económica que gestione efectivamente uno de los cónyuges  esta adjudicación ha sido modificada por la ley 7/03. A...
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