Régimen jurídico de la sociedad disuelta y no liquidada
Una vez que se produce la disolución se abre un período de liquidación. (no siempre que un matrimonio se disuelve, se liquida inmediatamente) Es frecuente que haya un tiempo más o menos largo, en el que hay una “comunidad de bienes” que está compuesta por los bienes que fueron gananciales.
Hay autores que consideran que esa comunidad de bienes se rige por las normas de la copropiedad, pero hay otro sector mayoritario que defiende que a esta comunidad se le aplica por analogía el régimen de la comunidad hereditaria (sin cuotas).
No obstante, siguiendo a nuestra jurisprudencia, las reglas aplicables a esta comunidad de bienes serían:
1) El patrimonio de la comunidad no aumenta con las rentas del trabajo, ni con las rentas del capital privativo à en ambos casos serán siempre privativas. Además el patrimonio de la comunidad sigue respondiendo de las obligaciones que pesaban sobre la sociedad de gananciales, pero las obligaciones que se contraigan con posterioridad recaerán sobre el patrimonio de la persona que las contraiga y sobre su propio patrimonio, es decir, sobre su patrimonio privativo y sobre su cuota abstracta que le corresponderá de la sociedad de gananciales.
2) Operaciones de liquidación à cualquier titular del patrimonio ganancial, una vez que se ha producido la disolución, puede pedir la liquidación, y se aplicará supletoriamente lo previsto para la liquidación y partición de herencias. Fundamentalmente, las operaciones de liquidación son:
a) Formación de inventario à comprende el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales.
v El activo comprende:
o Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución
o El importe actualizado del valor de los bienes enajenados por negocios ilegales o fraudulentos
o El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad y que fueran a cargo de uno solo de los cónyuges, y todas aquellas cantidades que constituyan créditos de la sociedad contra ese cónyuge. Ej.: se ha pagado la mejora de un bien privativo con bienes gananciales
v El pasivo comprende:
o Las deudas pendientes a cargo de la sociedad
o El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su destitución deba hacerse en metálico por haber sido gastado en beneficio de la sociedad. Esta misma regla se aplica a los deterioros producidos en los bienes privativos producido por su uso en los bienes de la sociedad
o El importe actualizado de aquellas cantidades que han sido pagadas por uno solo de los cónyuges pero que fueran de cargo de la sociedad, y todas aquellas que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad
b) Tasación de los bienes, el avalúo à Los bienes, tanto del activo como del pasivo. Aunque la ley no dice nada, tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que han de tasarse al día de la liquidación. Esto es así porque se entiende que tanto los incrementos como las disminuciones de valor que hayan podido experimentar esos bienes son de ventura y riesgo de los cónyuges. Hay una STS 23/Dic”1973 sobre este tema
c) La determinación del pasivo de la sociedad; en su caso, formas de pago del pasivo (las deudas), la fijación del remanente líquido y su distribución, y la adjudicación de los bienes para su pago à para la liquidación del pasivo hay que solucionar los problemas de cobre de los acreedores, bien sea pago en efectivo, bien sea por dación en pago (se les adjudican bienes por razón de sus deudas), bien sea por la asunción de la deuda por uno de los cónyuges o un tercero, o por cualquier tipo de novación, y siempre con el consentimiento del acreedor.
Las deudas alimenticias tienen preferencias para el cobro, y las demás deudas, si no alcanzan el caudal inventariado para pagarlas todas, se observará lo que disponga la ley para la concurrencia y prelación de los créditos. Y los créditos que tengan los cónyuges contra la sociedad se pagarán en último lugar (son los últimos en cobrar).
Los acreedores particulares de los cónyuges no son tenidos en cuenta en el pago del pasivo de la sociedad, porque éstos no tienen derecho alguno sobre bienes concretos del patrimonio ganancial, sino solo sobre la cuota. Por ello, su derecho siempre lo van a poder ejercitar una vez que se realice la adjudicación de los bienes.