Los bienes gananciales y el Registro de la propiedad
La regulación de estas inscripciones se encuentra en el Reglamento Hipotecario. La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica y por ello los bienes no se inscriben a nombre de la sociedad, sino que la forma para la inscripción que determina el Registro Hipotecario es la siguiente:
· Bienes adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común, los donados y los dejados en testamento a ambos cónyuges conjuntamente à se inscriben a nombre de ambos cónyuges conjuntamente.
· Actos de administración o disposición a título oneroso de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges, por uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial.
· Actos de administración o disposición a título gratuito de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
· Bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges para la sociedad conyugal à se inscribirán a su nombre pero con la manifestación de que lo hace para la sociedad conyugar (con esta indicación).
· Los bienes adquiridos pro uno solo de los cónyuges pero sin expresar que adquiere para la sociedad conyugal à se consideran presuntamente gananciales, en aplicación del Art. 1361, que presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre lo contrario.
Inscripción de los bienes privativos: para poder inscribir un bien como privativo cuando se adquiere durante la sociedad de gananciales es necesario que el carácter privativo del precio se justifique mediante prueba documental pública. Si el carácter privativo de ese bien resulta de la confesión del otro cónyuge así se hará constar en la inscripción. Si esta confesión se realiza después de la inscripción, se hará constar en el registro por nota marginal.
Embargo de bienes gananciales: para poder anotar un embargo sobre bienes gananciales, en un principio deberá constar que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges, pero en ocasiones la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y entonces el otro no figura como deudor. En estos casos la demanda solo se puede dirigir contra el cónyuge deudor, y en estos casos, en la práctica registral se exige la notificación al cónyuge no deudor la demanda o el embargo trabado (realizado).
Inscripción de la vivienda habitual: en ocasiones una vivienda es adquirida a plazos por uno solo de los cónyuges, antes del matrimonio, y se continúa pagando una vez que se contrae matrimonio y comienza la sociedad de gananciales. En estos casos, la inscripción a favor del cónyuge comprador no se altera, si bien en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.
Si se embarga un bien privativo que constituya la vivienda habitual de la familia debe notificarse el embargo al cónyuge del titular el embargo trabado.