• La división y adjudicación de los bienes en la disolución de la sociedad de gananciales

    Una vez pagadas todas las deudas y cargas, el remanente constituirá el haber de la sociedad, y esto es lo que se dividirá entre ambos cónyuges o sus herederos.

    El principio general de carácter facultativo para la adjudicación de los bienes es la aplicación de las normas de la partición de la herencia. Art. 1061: “En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie”. Lo que dice este artículo no supone que necesariamente las adjudicaciones sean la forma más deseada para los cónyuges o que sea posible, por lo tanto no se podrán hacer lotes.

     

    La ley dispone 4 adjudicaciones preferenciales (Art. 1406) y establece que cada cónyuge tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su haber, hasta donde alcance, los siguientes bienes:

     

    • Los que sean de uso personal de extraordinario valor (los que no son de extraordinario valor son privativos, como ya vimos)
    • La explotación económica que gestione efectivamente uno de los cónyuges à esta adjudicación ha sido modificada por la ley 7/03. Art. 1406.2: “La explotación agrícola, comercial o industrial que hubiera llevado con su trabajo”
    • El local donde hubiera venido ejerciendo su profesión
    • En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviera la residencia habitual

    En los dos últimos casos, si el valor de los bienes que se le adjudiquen supera el valor del haber del cónyuge adjudicatario, deberá abonar la diferencia en dinero. El CC establece una compensación en metálico a cargo del cónyuge adjudicatario.

    En los dos primeros casos, al adjudicación preferente sólo es posible si tienen un valor inferior a su haber, si la valoración de esos bienes cabe dentro de su haber.

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