• Liquidacion gananciales

    Con la disolución o liquidación de la sociedad de gananciales, se atribuye a cada una de las partes (en este caso los cónyuges), la mitad de los bienes que conforman la sociedad de gananciales, que son llamados bienes gananciales. Tal y como establece el Código civil, el patrimonio común se compone en lo que vamos a denominar tres partes. Estas partes son los bienes privativos de un cónyuge, los bienes gananciales y los bienes privativos del otro cónyuge
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    Los bienes gananciales y el Registro de la propiedad

    La regulación de estas inscripciones se encuentra en el Reglamento Hipotecario. La forma para la inscripción que determina es la siguiente: • Bienes adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común, los donados y los dejados en testamento a ambos cónyuges conjuntamente  se inscriben a nombre de ambos cónyuges conjuntamente. • Actos de administración o disposición a título oneroso de bienes gananciales se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges, por uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial. • Actos de administración o disposición a título grat...
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    La división y adjudicación de los bienes en la disolución de la sociedad de gananciales

    Una vez pagadas todas las deudas y cargas, el remanente constituirá el haber de la sociedad, y esto es lo que se dividirá entre ambos cónyuges o sus herederos. La ley dispone 4 adjudicaciones preferenciales (Art. 1406) y establece que cada cónyuge tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su haber, hasta donde alcance, los siguientes bienes: • Los que sean de uso personal de extraordinario valor (los que no son de extraordinario valor son privativos, como ya vimos) • La explotación económica que gestione efectivamente uno de los cónyuges  esta adjudicación ha sido modificada por la ley 7/03. A...
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    La protección de los acreedores en la liquidación de gananciales

    Mientras no se paguen por entero las deudas, los acreedores van a conservar sus créditos contra el cónyuge deudor, y el cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados de ese patrimonio ganancial; por ello siguen obligados al pago ambos cónyuges con los bienes que le hubieren sido adjudicados, y el cónyuge que pague más cantidad podrá repetir contra el otro cónyuge.
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